Cambiaron las reglas para la circulación de Trailers y Casas Rodantes

Cambiaron las reglas para la circulación de Trailers y Casas Rodantes

Para poder asegurar estos vehículos de remolque, hay que cumplir los nuevos requisitos exigidos para su circulación en el territorio nacional, que abarca modificaciones en el ancho total del vehículo, el peso y el patentamiento.

A partir del 1 de agosto 2022 entró en vigor una nueva normativa para la circulación de trailers y casas rodantes categoría 01 en la Argentina.  Y para vehículos de 2 ejes, que entran en categorías 02/03, hay tiempo de realizar los ajustes a la norma hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta reglamentación abarca a los acoplados, remolques, trailers y casas rodantes de hasta 750 kg destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar acarreados por automóviles particulares de hasta 3.500 kg. 

Qué cambió

Para los vehículos de 1 eje, categoría 01, la reglamentación especifica expresamente que en lo que se refiere al ancho total, se admiten espejos extensibles en los casos en que el trailer o la casa rodante resulten más anchos que el vehículo tractor.  En cuanto al peso total del vehículo a remolcar, el límite sigue siendo de hasta 750 kg; si por cuestiones de equipamiento ese peso se superara, se evaluará cada caso para determinar si se sigue considerando dentro de la categoría 01.  Y con respecto a la patente, ya no se podrá circular con la conocida “Patente 101”; ahora se solicita patente única, tanto para el vehículo tractor como para la casa rodante o el trailer remolcado.  Trailers y casas rodantes serán homologados y patentados junto con un vehículo tractor, dicho patentamiento también le servirá para ser utilizado en conjunto con cualquier otro vehículo tractor; esto agiliza los procesos de patentamiento de los rodantes.

Para vehículos de 2 ejes, categorías 02/03, hay tiempo de adecuación a la nueva reglamentación hasta el 31 de diciembre 2023.  Las condiciones técnicas a verificar no varían, continúa siendo cuadro I de verificación para obtener el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).  Y, tal como sucede con los vehículos categoría 01, se unifican las patentes para el vehículo remolcador y el remolcado (casa rodante o trailer).

Nuevo patentamiento de trailers y casas rodantes

Para patentar casas rodantes y trailers categoría 01, la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor requiere un Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), para lo que se necesita un informe técnico confeccionado y firmado por un ingeniero matriculado.   En el caso de los trailers y casas rodantes categorías O2 y O3, el informe técnico (CSV) deberá ser realizado por los talleres de Jurisdicción Nacional distribuidos en todo el territorio nacional, correspondientes al registro de éstos bajo Disposición 1/2022 de la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte.

Con esta nueva normativa,
los trailers y casas rodantes pueden ser remolcados por cualquier vehículo,
lo que facilita su circulación.

Remolcar otro vehículo es una gran responsabilidad en la vía pública, por el propio conductor y ante terceros.  Hay que evitar llegar a altas velocidades y se debe tener mucho cuidado en las maniobras de doblado, cambio de carril, etc.  Se recomienda no realizar movimientos bruscos y siempre anticiparlos al resto de los conductores a través de señas con las luces.

En caso de siniestro, el vehículo que tracciona el trailer es siempre responsable, debido a que éste no se mueve por sus propios medios. En esos casos, hay que realizar la denuncia ante la compañía de seguros del trailer y del vehículo que tracciona. Funciona como los camiones con acoplados. Al momento de la liquidación, el que tracciona se hace cargo del 80% y el seguro del trailer, del 20% de los daños ocasionados.  El ideal es que ambos vehículos estén asegurados en la misma compañía, para facilitar los trámites de gestión.

Fuente: https://bit.ly/3BThZQS